MODULO II. ¿CÓMO HA EVOLUCIONADO EL RECONOCIMIENTO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS COMO ‘SUJETO DE DERECHOS’ EN EL DERECHO Y EL SISTEMA INTERNACIONAL?
UNIDAD 2. DERECHOS HUMANOS Y DERECHOS INDÍGENAS
SISTEMAS JURÍDICOS INDÍGENAS
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El derecho consuetudinario indígena (o costumbre jurídica), se refiere a la existencia de un sistema de normas tradicionales, autoridades y procedimientos propios (usos y costumbres), aunque se considera como estático y atrasado, sin otorgarle el valor de su complejidad en cuanto al control social.
Los sistemas jurídicos indígenas tienen capacidad de adaptación histórica ya que han sobrevivido a condiciones de persecución y responden a necesidades y demandas sociales cambiantes. El conjunto de normas, autoridades y procedimientos con los que regulan la vida social, resuelven sus conflictos y organizan el orden interno que se articula en un sistema a través de un eje cultural.
La pluralidad jurídica, al reflejar la existencia de varios órdenes jurídicos al interior de un mismo Estado, supone una definición alternativa del Derecho; en este caso vinculado con el Derecho indígena. Por tanto, la existencia y el reconocimiento de los distintos ordenamientos jurídicos indígenas puede ser un ejemplo del pluralismo jurídico existente en un Estado. (6
| No todos los Estados reconocen esta capacidad de resolución de conflictos de orden interno y los limitan cuando contradicen al derecho establecido por el Estado. Las Reformas constitucionales en México, Bolivia, Paraguay, Colombia y Ecuador, reconocen algún valor a los sistemas tradicionales de realización de la justicia o la sujeción voluntaria a las costumbres y tradiciones. Las normas constitucionales de Colombia y Ecuador en esta temática, aún no han sido puestas en práctica. No se han desarrollado leyes específicas de justicia indígena.(cit.5) |
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